TRIBUNAL SUPREMO.-
La ausencia de un programa de “COMPLIANCE PENAL” empresarial facilitó la comisión de los delitos de estafa y falsedad.
En la reciente sentencia del Tribunal Supremo del pasado 9 de abril de 2019, se enjuicia un caso de delito continuado de FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL en concurso medial con un delito continuado de ESTAFA agravada, por abuso de firma.
La acusada, encargada de la contabilidad durante unos 20 años en una empresa de carpintería, aprovechó que gozaba de la máxima confianza de los socios para obtener dinero en su propio beneficio para ocultar sus múltiples retiradas de efectivo de la cuenta de la empresa, a través de una operativa ideada por ella en la que alteraba los listados de movimientos que presentaba a los socios y que previamente había corregido, haciendo recortes de otros listados de movimientos, pegando encima de los reintegros en efectivo, cargo de cheques y otro tipo de operaciones.
Con esta operativa se alteraba la verdad en algunos de los elementos esenciales de las órdenes de pago y se ofrecía a los socios un estado de las cuentas que no se correspondía con la realidad, con la única finalidad de lograr un enriquecimiento para la acusada que de otro modo no podría haber conseguido.
Destaca el Supremo que es precisamente la ausencia de un COMPLIANCE ad intra en el sector empresarial lo que provoca la existencia de estos delitos de apropiación indebida, estafa, administración desleal y falsedades.
Esta AUSENCIA DE CONTROL INTERNO hacia las personas que tienen conferidos poderes de dirección o materialización de actividades relevantes en una empresa revela el riesgo de que, bajo el abrigo del abuso de las relaciones personales existentes, se lleven a cabo actos de firmas en blanco, como aquí ha ocurrido.
De haber tenido la empresa el debido control interno hubiera sido elevado el grado de imposibilidad de ejecución de este tipo de ilícitos penales pero la falta del compliance ad intra no enerva la concurrencia de los elementos del tipo de estafa.
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